CONCESIONARIA VIAL DEL SUR S.A. (en adelante “COVISUR”) es una empresa privada peruana, que ha recibido del Estado la concesión para construir, conservar y explotar el Tramo N° 5 del Proyecto Corredor Vial Interoceánico Sur Perú – Brasil (Matarani-Azángaro/Ilo-Juliaca), que integra las regiones de Arequipa, Puno y Moquegua.
COVISUR pone en conocimiento de sus trabajadores y/o colaboradores, así como de los usuarios de la concesión previamente descrita, y terceros interesados (en adelante llamados conjuntamente, “Usuarios”), los siguientes aspectos relacionados con el tratamiento de sus datos personales mediante sistemas de videovigilancia:
1. De la presente Política de Videovigilancia.
1.1. La presente Política de Videovigilancia (en adelante, “Política de Videovigilancia”) describe las condiciones bajo las cuales COVISUR realizará el tratamiento de los datos personales (imágenes) que recopile de los Usuarios a través de los sistemas de videovigilancia de su propiedad, control y/o administración ubicados en los siguientes puntos (en adelante llamadas conjuntamente, “Zonas de Videovigilancia”):
1.2. La oficina administrativa de COVISUR, ubicada en:
1.2.1. Oficina Arequipa: Calle Arequipa 111, Distrito de Cayma, Provincia y Departamento de Arequipa, Perú.
1.3. Las unidades de cobro de la tarifa de peaje por el uso de la concesión bajo su administración, ubicadas en:
1.3.1. Peaje Caracoto, ubicado en Km 1338+519 del sector 14, denominado Puno – Juliaca
1.3.2. Peaje Ilo, ubicado en Km 24+652 del sector 8, denominado Ilo – Repartición
1.3.3. Peaje Santa Lucía, ubicado en Km 235+731 del sector 6, denominado Imata – Santa Lucía
1.3.4. Peaje Uchumayo, ubicado en Km 25+107 del sector 3, denominado Arequipa – Yura
1.3.5. Peaje Pampa Cuellar, ubicado en Km 65+365 del sector 11, denominado Torata – Humajalso
1.3.6. Peaje Matarani, ubicado en Km 52+153 del sector 1, denominado Matarani – Emp. Panamericana
1.3.7. Peaje Patahuasi, ubicado en Km 111+633 del sector 4, denominado Yura – Patahuasi
1.4. Las estaciones de pesaje ubicadas en:
1.4.1. Pesaje Yura, ubicado en Km 71+015 del sector 4, denominado Yura – Patahuasi
1.4.2. Pesaje Arequipa, ubicado en Km 1+100 del sector 3, denominado Arequipa – Yura
1.5. Se informa al Usuario que, mientras esté dentro de las Zonas de Videovigilancia, su imagen puede ser captada y grabada por los sistemas de videovigilancia, siendo que la misma será incorporada a un banco de datos denominado “Videovigilancia” de titularidad y responsabilidad de CONCESIONARIA VIAL DEL SUR S.A., con Registro Único de Contribuyente (RUC) N° 20517252558 y domicilio legal en Av. Javier Prado Este 4109 – Urbanización Constanza, distrito de Santiago de Surco, Provincia y Departamento de Lima, Perú. La existencia del mencionado banco de datos personales se encuentra en trámite ante la Autoridad Nacional de Protección de Datos Personales.
1.6. COVISUR no utiliza ninguna videocámara oculta. Todas las videocámaras ubicadas en las Zonas de Videovigilancia están debidamente señalizadas.
1.7. Las finalidades del tratamiento de sus datos personales son: i) resguardar la seguridad de los Usuarios y los bienes de la concesión, ii) resguardar la seguridad de los trabajadores y colaboradores de COVISUR, iii) que COVISUR pueda ejercer su derecho de control y supervisión de la prestación labora y, iv) cumplir con sus obligaciones contractuales y/o legales derivadas de su Contrato de Concesión y/o la ley aplicable.
2. Marco legal.
2.1. La presente Política de Videovigilancia se encuentra regulada por las siguientes normas peruanas vigentes a la fecha de publicación de este documento:
2.2. La Ley N°. 29733 – Ley de Protección de Datos Personales (en adelante, “Ley”),
2.3. Ley N° 30120 – Ley de apoyo a la Seguridad Ciudadana con Cámaras de Videovigilancia Públicas y Privadas
2.4. Decreto Legislativo N° 1218 – Decreto Legislativo que regula el uso de las cámaras de videovigilancia.
2.5. El Decreto Legislativo N° 1353, que modifica la Ley N°. 29733,
2.6. El Decreto Supremo N°. 003-2013-JUS, Reglamento de la Ley N°. 29733 (en adelante, “Reglamento”) y,
2.7. La Directiva de Seguridad de la Información, aprobada por Resolución Directoral N°. 019-2013-JUS/DGPDP (en adelante, “Directiva de Seguridad”).
2.8. La Directiva de Tratamiento de Datos Personales mediante Sistemas de Videovigilancia – Directiva N° 01-2020-JUS/DGTAIPD, aprobada por Resolución Directoral N° 02-2020-JUS/DGTAIPD (en adelante, “Directiva de Videovigilancia”).
3. Legitimación para el tratamiento de datos personales a través de videovigilancia.
La legitimidad de COVISUR para el tratamiento de datos personales de los Usuarios mediante sistemas de videovigilancia surge de los siguientes supuestos:
3.1. Se cuenta con el consentimiento del titular de los datos personales y/o,
3.2. El Artículo 7° del Decreto Legislativo N° 1218 que obliga a las personas jurídicas privadas que administran bienes de dominio público, como COVISUR, a instalar cámaras de videovigilancia y/o,
3.3. Existe una relación contractual entre COVISUR y sus trabajadores, así como con los Usuarios de la vía en concesión, conforme a los términos del inciso 5 del Artículo 14° de la Ley de Protección de Datos Personales.
4. Aspectos del tratamiento de los datos personales de los Usuarios mediante videovigilancia.
4.1. Los datos personales recopilados no serán enviados o transferidos a ningún tercero, y serán de uso interno de COVISUR, salvo lo dispuesto a continuación.
4.2. Los datos personales de los Usuarios podrán ser transferidos, en caso así se requiera u ordene a COVISUR, o este tenga obligación legal o contractual de ello, a autoridades administrativas, policiales, fiscales y/o judiciales. Ello en virtud del Artículo 2° de la Ley N° 30120 – Ley de apoyo a la Seguridad Ciudadana con Cámaras de Videovigilancia Públicas y Privadas, concordado con el artículo 14° del Decreto Legislativo N° 1218 – Decreto Legislativo que regula el uso de las cámaras de videovigilancia; por lo que COVISUR, al ser propietario, o tener el control y/o administración de video cámaras en las Zonas de Videovigilancia, que capten o graben imágenes, videos o audios que presenten indicios razonables de la comisión de un delito o falta, está en la obligación de informar y hacer entrega de dicha información de manera inmediata a la Policía Nacional del Perú o al Ministerio Público, según corresponda.
4.3. En caso, en el futuro, los datos personales recopilados sean transferidos a terceros diferentes a los antes mencionados, COVISUR informará de ello a los Usuarios, de manera que estos conozcan claramente a los destinatarios y las finalidades específicas a las que se destinarán sus datos personales. Tal notificación se podrá realizar por cualquiera de los medios descritos en el numeral 7, sobre Cambios o modificaciones, de la Política de Privacidad de COVISUR.
4.4. COVISUR puede recolectar y tratar por videovigilancia la siguiente información en su calidad de Responsable y Encargado del tratamiento de datos:
4.4.1. Imágenes del rostro de los Usuarios y/o número de placa del vehículo del Usuario que ingresa y/o hace uso de la vía en concesión; siempre que permitan identificar o hacer identificable a una persona natural a través de medios que pueden ser razonablemente utilizados.
4.5. El tratamiento de los datos personales del Usuario se efectuará de acuerdo con las finalidades y los lineamientos establecidos en la presente Política de Videovigilancia, así como los Principios dispuestos en la Ley, los cuales serán usados por COVISUR incluso como criterios interpretativos para resolver cuestiones que puedan suscitarse respecto del tratamiento de los datos personales del Usuario.
4.6. Los datos personales del Usuario serán conservados por COVISUR hasta por un plazo máximo de sesenta (60) días calendario. Transcurrido dicho plazo de conservación, y no habiendo requerimiento de alguna autoridad competente para entregar o visualizar el contenido de la grabación, se eliminarán los archivos en el plazo máximo de dos (02) días hábiles, salvo disposición distinta en norma sectorial.
4.7. El plazo máximo previsto para la eliminación de la información no será aplicable cuando exista alguna finalidad o interés legítimo que justifique su conservación por parte de COVISUR por un plazo mayor; como, por ejemplo, en caso las grabaciones contengan imágenes sin editar que den cuenta de la comisión de presuntas infracciones laborales y/o accidentes de trabajo, en cuyo caso serán conservadas por el plazo de ciento veinte (120) días hábiles, contados a partir de su conocimiento.
4.8. Sin perjuicio de lo antes indicado, COVISUR podrá mantener de forma indefinida datos personales del Usuario siempre que los mismos tengan una “máscara de privacidad” que permita bloquear y/o anonimizar determinadas partes de una imagen que no se visualizará o captará por la cámara o videocámara.
5. Ejercicio de los derechos.
5.1. Por las particularidades propias de los sistemas de videovigilancia, cualquier Usuario podrá, en todo momento y de forma gratuita, ejercer sus siguientes derechos: i) derecho acceso, ii) derecho de cancelación y, iii) derecho de oposición (en algunos supuestos); respecto de sus datos personales obtenidos mediante videovigilancia de los cuales COVISUR es Responsable, así como realizar cualquier consulta al respecto. A tales efectos COVISUR atenderá y dará respuesta a las solicitudes recibidas de acuerdo con el procedimiento y los plazos descritos a tal fin en la Política de Privacidad de COVISUR.
5.2. Dadas las particularidades propias de los sistemas de videovigilancia, para ejercer su Derecho de Acceso, el Usuario titular del dato personal debe precisar la fecha, rango de horas, lugar o cualquier otra información que permita a COVISUR ubicar fácilmente la imagen requerida. Asimismo, deberá aportar una imagen actualizada de sí mismo que permita a COVISUR verificar su presencia en el registro. En este caso, el Usuario titular del dato personal podrá escoger entre las siguientes alternativas para acceder a su información:
5.2.1. Acceso mediante un escrito, por medio de una solicitud escrita a la dirección física o electrónica de COVISUR.
5.2.2. Entrega de las imágenes, vídeos o audios, para lo cual se deberá entregar un CD en blanco o dispositivo análogo a COVISUR con el fin de que este grabe la información requerida.
5.2.3. Visualización en sitio, para lo cual el Usuario titular del dato personal debe acercarse físicamente a las instalaciones de COVISUR para acceder directamente a su información.
5.3. El Usuario deberá tener en cuenta que, aunque pueda ejercer cualquiera de los derechos antes mencionados, por las características especiales del tratamiento de sus datos por videovigilancia, puede ser que no sea posible responder a su solicitud positivamente en todos los casos. Por ejemplo, no es posible el ejercicio del derecho de rectificación en el tratamiento mediante sistemas de videovigilancia, dado que, por su naturaleza, las imágenes captadas reflejan un hecho objetivo que no puede ser modificado a petición del Usuario.
5.4. En caso cualquier Usuario considere que no ha sido atendido en el ejercicio de sus derechos, puede presentar una reclamación ante la Autoridad Nacional de Protección de Datos Personales, dirigiéndose a la Mesa de Partes del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos ubicado en Calle Scipión Llona N° 350, Distrito de Miraflores, Provincia y Departamento Lima, Perú.
6. Medidas de seguridad y protección.
6.1. Con el objeto de evitar la pérdida, mal uso, alteración, acceso no autorizado y/o robo de los datos personales captados por Videovigilancia, COVISUR ha adoptado los niveles de seguridad y de protección de datos personales legalmente requeridos, y ha instalado todos los medios y medidas técnicas a su alcance a tal fin; todo ello, conforme a lo establecido por la Ley, su Reglamento y la Directiva de Seguridad.
7. Cambios o modificaciones a la Política de Videovigilancia.
7.1. COVISUR se reserva el derecho de cambiar o modificar la presente Política de Videovigilancia en el futuro. El uso y tratamiento de los datos personales captados por Videovigilancia estará regido por la versión vigente de la Política de Videovigilancia al momento de su recopilación, y sus posteriores cambios o modificaciones.
8. Datos de contacto en materia de protección de datos.
8.1. El Usuario puede ponerse en contacto para cualquier tema referido a el sistema de Videovigilancia de COVISUR a través de la siguiente dirección de correo electrónico: [email protected], o a su domicilio legal.
9. Aplicación supletoria de la Política de Privacidad.
9.1. El tratamiento de datos obtenidos por videovigilancia se rige, en todo lo no dispuesto en la presente Política de Videovigilancia, de forma supletoria por lo dispuesto en la Política de Privacidad de COVISUR.
10. Entrada y periodo de vigencia.
10.1. La presente versión de la Política de Videovigilancia (versión 1.0) entra en vigor a partir del día 01 de octubre de 2024, y estará vigente hasta que la misma se modifique.