Ajuste en las definiciones de Vehículos Ligeros y Vehículos Pesados

Informamos a los usuarios que, en cumplimiento del Laudo recaído en el Caso Arbitral N° 0325-2023-CCL, COVISUR ha procedido con ajustar las definiciones de Vehículos Ligeros y Vehículos Pesados aplicables a la concesión.

A partir del 11 de abril, los vehículos de categoría M2 con peso bruto igual o menor a 3.5 toneladas serán considerados como Vehículos Ligeros y aquellos vehículos de categoría M2 con más de 3.5 toneladas como Vehículos Pesados.

Pedimos a los usuarios tener presente lo informado, así como revisar el Tarifario de COVISUR, previamente a su tránsito por la concesión y a fin de no tener inconvenientes en el pago de la Tarifa al transitar por alguna de las Unidades de Peaje a cargo de COVISUR; tarifa que COVISUR está obligada a cobrar.

Recordamos a los usuarios que la concesión es de carácter cofinanciada por lo que el nivel de recaudación del proyecto por el cobro de la tarifa deviene en beneficio del Estado Peruano, mas no de COVISUR.